El juez primero de distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió la suspensión definitiva de amparo a la asociación civil Defensa Colectiva contra el Acuerdo. La resolución del juez fue la siguiente:
“Al establecerse barreras de entrada al mercado eléctrico mayorista, éste no podrá servirse de los beneficios de la libre concurrencia y competencia económica, pues podría generarse una barrera de entrada a las centrales generadoras de energía limpia, y un fortalecimiento anticompetitivo de las centrales convencionales, que ya tienen determinada posición en el mercado o que, a diferencia de las eólicas o fotovoltaicas, sí podrán entrar en operaciones o permanecer en el mercado durante la vigencia de los actos reclamados, al menos con mayor facilidad”